A ver si me aclaro porque hoy me siento como si estuviera en un teatro donde se representan al mismo tiempo dos espectáculos distintos. Por una parte del escenario sale la Dirección General de Tráfico, que desde hace por lo menos unos veinte años, no cesa en su intento de ponerle fin a los accidentes de tráfico que representan una de las primeras causas de mortalidad en nuestro país, la mayoría de ellos causados principalmente por el exceso de velocidad. Durante dos décadas los principales responsables de tráfico se han devanado los sesos para crear la campaña de publicidad que mejor nos tocara la fibra y nos concienciara de todo aquello que los conductores podemos hacer para evitar los accidentes.
En este sentido, en la última campaña de tráfico lanzada hace escasamente una semana, un curioso personaje se dirige al público recriminando las ganas de correr que tienen algunos y aconsejando que si quieres correr hagas footing y así por lo menos no pones en peligro la vida de nadie. Sin entrar a comentar los detalles de esta campaña, a mí me parece loable este intento por concienciar y evitar así más muertes y tetraplegias en la carretera.
Pero ahora fijo la vista en el otro lado del escenario, y aparece la Audiencia Provincial de Burgos absolviendo a un conductor asturiano, condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir volando raso por una autovía a 260 kilómetros por hora, ya que su "conducta temeraria" no supuso un "peligro concreto" para ninguna persona.
Creo que lo mejor para definir esto, como diría Jesulín, son dos palabras: In–dignante. Sobre todo cuando la sentencia precisa que si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados", además de esto se tiene en cuenta que tampoco supuso ningún riesgo para el acompañante.
Debo entender entonces que si no pasa nada, puedo saltarme a la torera los límites establecidos en la carretera y volar con mi coche haciendo carreras para superar mi propio record de velocidad. Es eso ¿no?
Pero... ¿cómo sé antes de despegar que no se me va a pinchar una rueda, o se me va a cruzar un perro o un niño, o que no voy a poder controlar el coche o cualquier otra cosa?….. Yo no me aclaro, pero soy de las que por convencimiento nunca se pondrán a 260 Km. por hora en una carretera, lo que me preocupa es el daño que esta contracampaña puede hacer a aquellos conductores que en este momento estén diciendo aquello de “¿lo ves?, no pasa nada”.
Ole, Ole y Ole por la Audiencia Provincial de Burgos. Os habéis lucido.
Marg
viernes, 16 de marzo de 2007
Ole, Ole y Ole por la Justicia Publicado por Mujeres
Etiquetas:
Sociedad
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario